Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31159
Clave: V-TASR-XI-1618
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ATENDIENDO A LO PREVISTO EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO, CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL ESTÁ PRACTICANDO UNA VISITA DOMICILIARIA, HASTA EN TANTO NO TERMINE ÉSTA, LA AUTORIDAD ESTÁ IMPEDIDA PARA ORDENAR Y PRACTICAR OTRA VISITA POR EL MISMO PERIODO
PREVISTO EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO, CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL ESTÁ PRACTICANDO UNA VISITA DOMICILIARIA, HASTA EN TANTO NO TERMINE ÉSTA, LA AUTORIDAD ESTÁ IMPEDIDA PARA ORDENAR Y PRACTICAR OTRA VISITA POR EL MISMO PERIODO.- El último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, establece: "Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones", de lo anterior se desprende que la autoridad fiscal puede ordenar una visita domiciliaria al contribuyente, no obstante que haya practicado una o varias revisiones de ese tipo por el mismo periodo y contribuciones, siempre y cuando la visita anterior hubiera concluido con el levantamiento del acta final de visita, a fin de respetar la seguridad jurídica del contribuyente, pues de lo contrario el contribuyente estaría sujeto simultáneamente a dos visitas domiciliarias por el mismo periodo y las mismas contribuciones, lo cual lo obliga a atender las dos visitas, que pueden provenir de autoridades fiscales diversas, una administración local, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o una autoridad fiscal local que actúe en forma coordinada en materia federal, con las consecuentes molestias al contribuyente, el que ni siquiera conoce cuando concluirá el primer procedimiento de revisión, incluso puede existir diferencia de criterio de cada autoridad, en la aplicación de las disposiciones fiscales. Por ello existe la limitante prevista en ley para que no pueda ordenarse y practicarse otra visita domiciliaria, hasta en tanto no haya concluido otra por el mismo periodo y contribuciones, resultando que una orden de visita y la visita domiciliaria realizada en contravención a lo anterior será ilegal. (56) Juicio No. 2402/02-10-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 518