Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31162
Clave: V-TASR-XXXIII-1621
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
OTORGAMIENTO, TRATÁNDOSE DE BIENES EMBARGADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- Los efectos de la suspensión prevista en el artículo 208 Bis del Código Fiscal de la Federación, tratándose de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecución, no puede ser el que se restituya a la parte actora de los bienes extraídos en su domicilio, con motivo de dichas diligencias, ya que la suspensión es la prolongación o detención del acto impugnado, impidiendo que se llegue a consumar irreparablemente, antes de que se haya resuelto en forma definitiva, por lo que si el acto impugnado en juicio lo constituye la remoción del depositario de los bienes embargados, resulta claro que dicho acto ya se consumó, no pudiendo volver las cosas al estado que tenían antes del embargo, pues dicha situación será materia del estudio al dictarse la sentencia de fondo. (59) Juicio No. 1205/05-11-03-5.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de febrero de 2005, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Rosa María Corripio Moreno.- Secretario: Lic. Miguel Ángel González Bárcenas.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 521