Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31165
Clave: V-TASR-XVI-1624
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
NOTIFICACIÓN EFECTUADA POR ESTRADOS. ES ILEGAL SI LA AUTORIDAD NO PUBLICÓ EL ACTO ADMINISTRATIVO DURANTE EL PLAZO DE QUINCE DÍAS CONSECUTIVOS EN SU PÁGINA ELECTRÓNICA
PUBLICÓ EL ACTO ADMINISTRATIVO DURANTE EL PLAZO DE QUINCE DÍAS CONSECUTIVOS EN SU PÁGINA ELECTRÓNICA.- Del contenido literal del artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que para notificar un acto por estrados, se debe fijar durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicar el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, debiendo dejar constancia de ello en el expediente respectivo; en consecuencia, para poder considerar que la notificación por estrados fue legalmente efectuada, la autoridad necesariamente tiene que cumplir con todas y cada una de las formalidades antes citadas. Por tanto, si la autoridad solamente fijó durante el plazo de quince días consecutivos el acto administrativo en los estrados de sus oficinas, pero omitió publicar el acto autoritario, durante el mismo plazo en la página electrónica que al efecto estableciera ella misma, así como dejar constancia de ello en el expediente respectivo, esto trae como consecuencia, que la aludida diligencia de notificación sea ilegal, al no darse cumplimiento en su totalidad a lo establecido en el referido artículo. (62) Juicio No. 1081/04-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 525