Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 69535 de 329652
Tesis
Registro digital: 31166
Clave: V-TASR-XVI-1625
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, DEBE CONCEDERSE SIN OTORGAMIENTO DE GARANTÍA CUANDO EL SOLICITANTE ES UN SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL
CONCEDERSE SIN OTORGAMIENTO DE GARANTÍA CUANDO EL SOLICITANTE ES UN SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL.- De la interpretación que se haga a la fracción VII del artículo 208 Bis del Código Fiscal de la Federación, se llega a la conclusión que tratándose del cobro de contribuciones, para que se conceda la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, existe la inexcusable obligación de efectuar depósito de la cantidad adeudada, ante la Tesorería de la Federación o de la Entidad Federativa que corresponda o en todo caso, constituir garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora. Sin embargo, cuando la solicitante lo es un Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, que tiene entre otros objetos administrar, operar, mantener, conservar y mejorar el servicio de agua potable y alcantarillado y los servicios al saneamiento, a los centros de población y asentamientos urbanos y rurales del municipio, así como construir, rehabilitar y ampliar la infraestructura requerida para la prestación del servicio público a su cargo, además de los servicios conexos como plantas de tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos, así como ejercer las facultades otorgadas por la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado que corresponda, debe otorgarse la suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado, sin que previamente efectúe el depósito de la cantidad adeudada o constituya garantía del interés fiscal ante la exactora, dados los efectos negativos que produciría tanto en la sociedad como en el Estado, la negativa de la suspensión solicitada, pues de permitirse que dicho organismo fuera ejecutado por la autoridad fiscal, a través del procedimiento administrativo de ejecución, es claro que al tener la misma entre otras atribuciones la de embargar bienes y activos del deudor e incluso, llegar al remate de los mismos, para el pago de los créditos adeudados, ello traería como última consecuencia, por la imposibilidad para la actora de usar tales bienes y activos, la suspensión del servicio de suministro de agua potable al municipio, acarreando un serio perjuicio a las personas que habitan en dichas poblaciones, causándoles daños de difícil o imposible reparación por todo el tiempo que carecieran del servicio público correspondiente, puesto que no podrían hacer uso del vital líquido, lo que incluso, podría traer como consecuencia enfermedades, molestias sociales y pérdidas económicas para las personas físicas y morales (empresas, hospitales, dependencias públicas, etc.) que tienen sede en el municipio de que se trata, máxime si se considera que todos los bienes y activos de dicho Sistema participan a fin de lograr el objeto para el cual fue
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 526