Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31168
Clave: V-P-SS-660
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2005 00:00
MARCA
CONTROLADO POR EL TITULAR.- Conforme al artículo 130 de la Ley de Propiedad Industrial, operará la caducidad de una marca cuando no sea usada por su titular durante tres años consecutivos, en los productos o servicios para los que fue otorgada, y en caso de ser utilizada por un tercero, sólo se acreditará el uso mediante licencia inscrita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Por otra parte, el artículo 62 del Reglamento de la Ley en cita previene los supuestos en los que se entenderá que una marca se encuentra en uso; sin embargo, observamos que la Ley de la materia es totalmente imprecisa en lo referente al uso de una marca a través de la negociación que sea propiedad o, en su caso, controlada por el titular del registro marcario. No obstante, dicho supuesto actualmente se encuentra regulado a precisión en las normas internacionales de la propiedad industrial, que forman parte del derecho positivo mexicano. Y sin dejar de considerar que las disposiciones del derecho internacional en ninguna forma pueden ser rectoras de los actos jurídicos que se celebren entre particulares en territorio nacional, pues su aplicación se encuentra reservada al ámbito del derecho internacional público, son de cualquier manera parte del derecho vigente en México. Conforme al artículo 1702 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cada una de las Partes suscriptoras del Tratado internacional, podrá otorgar en su legislación interna protección a los derechos de propiedad intelectual más amplia que la requerida en dicho Tratado; luego entonces, la tutela a tales derechos en la legislación doméstica no podrá ser menor a lo previsto en las normas de derecho internacional asumidas por México. A su vez, el artículo 1708.9, del propio Tratado con precisión dispone que cada una de las Partes, a efecto de mantener el registro, reconocerá el uso de una marca por una persona distinta del titular de la marca, cuando tal uso de la marca esté sujeto al control del titular. Así, la norma internacional estipula una protección más amplia del derecho del titular de un registro de marca para acreditar su uso, extendiéndolo al extremo de que la marca sea empleada por una persona distinta, siempre que ésta se encuentre sujeta al control del titular, pero sin conminar en ningún momento al usuario controlado, a la celebración y registro de un contrato de licencia. En esa medida, ante la ausencia de una disposición legal en la Ley de la Propiedad Industrial que prevea la posibilidad de que el titular de una marca pueda acreditar su uso frente a terceros sí demuestra haberla empleado a través de una sociedad bajo su control, la falta de regulación al respecto no debe en ninguna forma redundar en menoscabo al derecho del propietario de la
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 13