Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31171
Clave: V-P-SS-663
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE POBLACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2005 00:00
RESOLUCIÓN QUE NIEGA EL CAMBIO DE CARACTERÍSTICA MIGRATORIA
ESTAR SUFICIENTEMENTE FUNDADA Y MOTIVADA PARA NO DEJAR AL NO INMIGRANTE EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.- El artículo 37, fracción VI de la Ley General de Población establece que la Secretaría de Gobernación podrá negar a los extranjeros la entrada al país o el cambio de calidad o característica migratoria por cualquiera de los motivos ahí precisados, entre otros, que hayan infringido esa Ley, su Reglamento u otras disposiciones administrativas aplicables en la materia, o no cumplan con los requisitos establecidos en los mismos. Por su parte, el Reglamento de la Ley General de Población en su artículo 106, fracción III, establece que la autoridad migratoria podrá negar la entrada a los extranjeros y extranjeras, la permanencia, el regreso o el cambio de calidad o característica migratoria; entre otros, cuando hayan infringido la Ley, ese Reglamento u otras disposiciones administrativas aplicables en la materia, o no cumplan con los requisitos establecidos en los mismos. Si en una resolución que niega el cambio de característica migratoria del no inmigrante turista a no inmigrante visitante, sin señalar el precepto legal que infringió dicha persona ni los requisitos que dejó de cumplir y que sólo invoca los artículos citados con antelación, es evidente que dicha resolución no se encuentra suficientemente fundada y motivada ya que no expresa qué precepto se infringió de la Ley o su Reglamento u otras disposiciones administrativas aplicables en la materia para negar el cambio de característica migratoria, pues tales dispositivos no limitan el cambio aludido sólo por haber ingresado como turista o que impida modificar las condiciones originales de entrada y estancia en México, lo que deja al no inmigrante en estado de indefensión. (4) Juicio No. 8946/02-17-06-2/53/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de octubre de 2004, por mayoría de 9 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista. (Tesis aprobada en sesión de 6 de octubre de 2004)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 46