Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31172
Clave: V-P-SS-664
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
MARCAS. NULIDAD DE SU REGISTRO, PROCEDE CUANDO EL TITULAR NO ACREDITE LA VERACIDAD DE LOS DATOS DECLARADOS
ACREDITE LA VERACIDAD DE LOS DATOS DECLARADOS.- Conforme a lo dispuesto en la fracción III, del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con los artículos 113, fracción III del mismo Ordenamiento legal y 56, fracción III del Reglamento de dicha Ley, se establece que el registro de una marca será nulo cuando se hubiere otorgado con base en datos falsos contenidos en la solicitud de registro. Datos que pueden ser los relativos a la fecha de primer uso de la marca o a la ubicación del o de los establecimientos o negociaciones relacionados con la marca, que se hubieren declarado por el solicitante del registro en virtud de que el Legislador Federal en el artículo 151, fracción III mencionado, no limitó la hipótesis de nulidad del registro de una marca, únicamente a los datos esenciales o informativos de la solicitud, sino que se refirió de manera integral a todos los datos contenidos en la solicitud. En consecuencia, el actor en el juicio contencioso, quien tiene el carácter de titular del registro marcario y por tanto, fue el solicitante del registro de su marca, tiene la carga de la prueba en el sentido de que debe demostrar la veracidad de los datos que declaró en su solicitud de registro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo cual, si dicho actor en el juicio, quien tuvo el carácter de demandado en el procedimiento de origen, no acreditó la veracidad de la fecha de primer uso de la marca ni del dato correspondiente a la ubicación de su establecimiento, ambos declarados en su solicitud, resulta evidente que no desvirtuó los fundamentos y motivos de la resolución impugnada, que se sustentó en la hipótesis de infracción prevista en la fracción III, del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, y por ello, deberá reconocerse la validez de dicha resolución. (5) Juicio No. 19685/01-17-05-6/1003/02-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 42. Junio 2004. p. 237