Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31176
Clave: V-P-SS-668
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2005 00:00
RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
LA ALTERNATIVA EXPRESA ESTABLECIDA POR EL PRECEPTO QUE LO INSTITUYE.- El artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que los interesados afectados, por los actos y resoluciones a que se refiere "(...) podrán interponer el recurso de revisión o intentar (...) la vía jurisdiccional que corresponda (...)", por lo que la sola lectura del precepto, permite advertir la clara y expresa decisión del legislador de que la interposición de este recurso administrativo sea opcional, derivada del empleo de la conjunción disyuntiva "o" que denota su carácter alternativo para los interesados, de utilizar ese medio de defensa o la vía jurisdiccional del juicio contencioso administrativo seguido ante este Tribunal, por lo que la inclusión del vocablo "podrán", sólo puede entenderse referida a la posibilidad jurídica de actuar en un determinado sentido, es decir, al derecho que el propio legislador reconoce a los interesados, para interponer, a su elección, algunos de los citados medios de defensa. (9) Juicio No. 1197/02-06-02-7/769/03-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 75