Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31179
Clave: V-P-SS-672
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2004 00:00
Si la resolución recurrida fue emitida por la Subdirectora Divisional de Procesos de Propiedad Industrial, ella no podía haber emitido también la resolución que resolvía el recurso de revisión, aun cuando el mismo fuera resuelto en el sentido de desecharlo por improcedente; en virtud de que conforme a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el recurso de revisión debe ser resuelto por el superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto impugnado, esto es por el Director Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, sin que sea necesario como lo pretende la autoridad que en la Ley de la Propiedad Industrial, su Reglamento o Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se establezca la competencia de tal funcionario para resolver el recurso, pues dicha facultad deriva expresamente de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (12)
Juicio No. 11550/01-17-08-8/379/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 37. Enero 2004. p. 65