Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31210
Clave: V-TASR-IX-1639
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2005 00:00
AUTORIDAD DETERMINE CRÉDITOS FISCALES.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 67, fracción I y cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1993, las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo, dicho plazo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá, cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 42 del mencionado Código, o cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio, lo que necesariamente implica que, el periodo transcurrido, hasta antes de que acontezca el evento suspensivo, no se pierde, sino que se acumula al que transcurra una vez extinguido el señalado evento. (14)
Juicio No. 4521/03-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de marzo de 2005, por mayoría del votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Mabel Vázquez Granados.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 200