Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31212
Clave: V-TASR-IX-1641
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2005 00:00
FIANZAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.- Si bien es cierto que el artículo 135 de la Ley de Amparo, establece como regla general que para concederse la suspensión del acto reclamado deben depositarse ante la Tesorería de la Federación los montos que se cobran de contribuciones, también lo es que, esa anacrónica disposición debe interpretarse en armonía con lo dispuesto en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, partiendo del principio general de derecho que la ley especial prevalece sobre la ley general, por tanto si a través de la fianza, la contribuyente garantiza el interés fiscal, la autoridad no debe rechazarla bajo el argumento de que no es un medio idóneo, pues atendiendo al último de los numerales en cita sí lo es, aunado a que con tal proceder se le estaría limitando a los particulares a sólo garantizar a través de depósitos ante la Tesorería de la Federación, situación que atentaría contra el principio de comodidad de las contribuciones. (16) Juicio No. 487/04-06-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 202