Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31214
Clave: V-TASR-X-1643
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2005 00:00
ADMISIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN.- Del artículo 130 del Código Fiscal de la Federación, se colige que la prueba testimonial se encuentra exceptuada de ser admitida dentro del recurso de revocación, por tanto, en nada perjudica a la demandante el hecho de que la autoridad administrativa hubiere dejado de pronunciarse respecto de la procedencia o improcedencia de dicha prueba al momento de la admisión del recurso, y por tanto, no resulta ser óbice lo anterior para ser declarada la nulidad de la resolución impugnada en el juicio, puesto que sólo se lograría el efecto de que se resolviera sobre el desechamiento o admisión de la citada probanza. (18)
Juicio No. 4/99-04-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 204