Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31215
Clave: V-TASR-X-1644
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2005 00:00
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NO PROCEDE EL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN CUANDO SE SOLICITA POR EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN.- Resulta improcedente la devolución del impuesto al valor agregado solicitada por un contribuyente, correspondiente a ejercicios fiscales anteriores a la presentación extemporánea del aviso de reinicio de actividades, ante el Registro Federal de Contribuyentes toda vez que, este aviso al ser presentado de forma extemporánea no es informativo, pues el espíritu del legislador se contiene precisamente en el último párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, que establece como sanción y consecuencia jurídica de dicha presentación extemporánea la del surtimiento de efectos a partir de la fecha en que se presente, de ahí que no proceda el derecho a la devolución del impuesto solicitada. (19)
Juicio No. 141/00-04-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de enero de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Antonieta Márquez Acevedo.- Secretaria: Lic. María Olimpia Guzmán Tamez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 204