Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31216
Clave: V-TASR-X-1645
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2005 00:00
PRUEBA EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVO DE LA MERCANCÍA IMPORTADA TEMPORALMENTE QUE LA AUTORIDAD CONSIDERÓ QUE NO RETORNÓ A SU PAÍS DE ORIGEN DENTRO DEL TERMINÓ LEGAL CONCEDIDO PARA ELLO, DEBE PRESUMIRSE QUE LA MERCANCÍA DE QUE SE TRATA NO SE ENCONTRÓ ILEGALMENTE EN EL PAÍS, Y POR TANTO, NO PROCEDE LA DETERMINACIÓN DEL MISMO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 106, 176, fracción II y 179 de la Ley Aduanera, las mercancías importadas temporalmente deben retornar al extranjero en los plazos previstos en la ley, que se reflejan en el respectivo pedimento de importación temporal, pues de no hacerlo, se considera que las mismas permanecen ilegalmente en territorio nacional; que comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior así como a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera, sin comprobar su legal estancia en el país. Ahora bien, si el demandante en el juicio argumenta que la resolución impugnada se encuentra sustentada en hechos que no ocurrieron, pues manifiesta bajo protesta de decir verdad que sí retornó a su país de origen la mercancía importada temporalmente dentro del plazo legal concedido para ello, ofreciendo entre otras pruebas para acreditar los extremos de su acción, el pedimento de importación definitivo de la mercancía de que se trata, debe presumirse que con tal documento se acredita que la mercancía no se encontró ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal a que fue destinada, y por tanto, no se dan los supuestos previstos en los preceptos legales señalados, por lo que resulta improcedente la determinación del impuesto general de importación omitido, así como otros gravámenes, actualizaciones, recargos y multas. (20)
Juicio No. 2956/01-07-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de septiembre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Javier Bernardo Gómez Cortés.- Secretaria: Lic. Sandra Verónica Delgado King.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 205