Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31217
Clave: V-TASR-X-1646
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2005 00:00
COMPULSAS A TERCEROS
MEDIO DE ELLAS, PARA EL EFECTO DE LA DETERMINACIÓN A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 55 Y 58 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La autoridad tiene la facultad de llevar a cabo compulsas con quienes estime existe relación con el contribuyente que revisa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación, pero dicha facultad, es precisamente con los terceros relacionados con el contribuyente visitado, ahora bien, el concepto de terceros, se refiere a personas que tengan una relación de manera directa, sea por ventas, compras o prestaciones de servicios, y no simplemente por la actividad del contribuyente, porque en todo caso, cualquier persona física o moral podría ser tercero relacionado. Por ende, los ingresos propios de la actividad del contribuyente para efectos del impuesto sobre la renta declarado y la diferencia conocida de la aportación de datos de compulsas, no puede servir de base para la determinación respectiva, si los terceros en los que se basó la autoridad, no tienen relación comercial con el contribuyente al no ser clientes ni proveedores, ni tener una relación directa, dejando al contribuyente en estado de indefensión por violar en su perjuicio las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica; siendo la autoridad a la que corresponde probar de manera fundada y motivada los elementos que consideró para determinar la diferencia de ventas omitidas que conoció a través de la aportación de datos de terceros; por lo que es ilegal determinar presuntivamente ingresos con base en datos proporcionados por compulsas con terceros no relacionados comercialmente con el contribuyente, lo que impide generarse los supuestos y procedimientos previstos para aplicar la determinación presuntiva a que se refieren los artículos 55 y 58 del Código Fiscal de la Federación. (21) Juicio No. 1789/01-07-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de diciembre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Antonieta Márquez Acevedo.- Secretario: Lic. Jaime Martínez Macías.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 206