Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31219
Clave: V-TASR-X-1648
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2005 00:00
FIRMA FACSIMILAR. CASO EN EL QUE NO ES NECESARIO EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA PARA ACREDITAR QUE EL ACTO IMPUGNADO LA CONTIENE
PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA PARA ACREDITAR QUE EL ACTO IMPUGNADO LA CONTIENE.- Si el actor afirma que la resolución impugnada carece del requisito de legalidad previsto por la fracción IV, del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, consistente en que la resolución impugnada carece de la firma autógrafa de la autoridad que la emite, y que contiene firma facsimilar, es suficiente para acreditar los extremos de su pretensión, conforme a lo dispuesto por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia fiscal y administrativa, la exhibición del documento en que se contiene dicha resolución, de la cual pueda apreciarse por medio de los sentidos, que la firma que el mismo contiene, es facsimilar, por ende, no es necesario el desahogo de una prueba pericial en grafoscopía. (23) Juicio No. 4958/03-07-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de mayo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Javier Bernardo Gómez Cortés.- Secretaria: Lic. Fabiola Montes Vega.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 208