Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31220
Clave: V-TASR-XXIV-1649
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2005 00:00
LAS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, CUANDO SE NIEGA EN FORMA LISA Y LLANA HABER RECIBIDO LAS MISMAS, DEBEN CALIFICARSE COMO INOPERANTES.- Conforme a lo establecido en el artículo 209, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, la parte actora se encuentra obligada a exhibir la constancia de notificación de la resolución impugnada, al momento de interponer su demanda de nulidad; sin embargo, se considerará excluida de ello cuando niegue haber recibido la misma, o cuando dicha diligencia hubiese sido practicada por correo, sin que ello afecte la admisión de este medio de defensa. Así mismo, el numeral mencionado en su parte analizada, prevé que cuando la autoridad exhiba tales constancias de notificación a través de su respectiva contestación de demanda, y a su vez haga valer la extemporaneidad de la instancia ejercida con base en éstas, se le concederán cinco días a la parte actora para que esté en posibilidad de controvertir su validez, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, dichas constancias se calificarán como legales para todos los efectos. Ahora bien, considerando la generación de los supuestos normativos antes desglosados, es conveniente patentizar que por lo que atañe a la notificación del acto impugnado, la litis se constriñe a los argumentos que haga valer el accionante dentro del plazo de cinco días que se le otorga para desvirtuar esta actuación, puesto que es solamente en tal oportunidad procesal que se estima que cuenta con todos los elementos para plantear debidamente su defensa en este apartado, ya que precisamente por ello se le conceden cinco días para dicho efecto; de tal manera que si mediante la demanda inicial, el enjuiciante hace valer conceptos de anulación en torno a la notificación del acto que combate, no obstante haber negado recibir la constancia respectiva, éstos deben calificarse como inoperantes, al representar afirmaciones genéricas y sin ninguna base fáctica ni probatoria para cuestionar la legalidad de tal diligencia de notificación, ya que válidamente la Sala Fiscal ha de asumir que el particular no estaba en posibilidad material de denunciar sus hipotéticos vicios desde el instante en que presentó la demanda, cuando en dicho escrito aseveró que no conocía tales constancias, por lo que tales planteamientos se contraponen a negativa lisa y llana que fue manifestada por la misma actora, y por ende, no pueden resultar viables de ser tomados en cuenta para cuestionar tal notificación. (24)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 210