Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 69039 de 329652
Tesis
Registro digital: 31221
Clave: V-TASR-XXIV-1650
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2005 00:00
ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN II Y 53, INCISO C) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO PREVÉN QUE LA DOCUMENTACIÓN QUE SEA REQUERIDA A LOS CONTRIBUYENTES PARA EJERCER LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, NECESARIAMENTE DEBA SER EXHIBIDA EN FORMA DIRECTA Y PERSONAL EN LAS OFICINAS DE LAS AUTORIDADES FISCALES, POR LO QUE ÉSTA VÁLIDAMENTE PUEDE ENVIARSE POR CORREO
FEDERACIÓN. NO PREVÉN QUE LA DOCUMENTACIÓN QUE SEA REQUERIDA A LOS CONTRIBUYENTES PARA EJERCER LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, NECESARIAMENTE DEBA SER EXHIBIDA EN FORMA DIRECTA Y PERSONAL EN LAS OFICINAS DE LAS AUTORIDADES FISCALES, POR LO QUE ÉSTA VÁLIDAMENTE PUEDE ENVIARSE POR CORREO.- Si bien es cierto que los artículos 42, fracción II y 53, inciso c) del Código Fiscal de la Federación, consagran las facultades de las autoridades fiscales para requerir a los particulares la presentación de diversa información en las oficinas de éstas, dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos el oficio respectivo, no menos cierto es que ninguno de estos numerales consigna que tal remisión debe realizarse en forma directa y/o personal en estos locales, por lo que no existe ningún impedimento legal para que esta documentación les sea hecha llegar a través de su envío por correo, tomándose como fecha en que presentó la misma precisamente el día en que se depositó ante la oficina de correos correspondiente, ya que el envío posterior de ello a la oficina de la autoridad, no representa una actuación que ataña a su albedrío, y que a su vez se encuentra legal y formalmente avalada. En tales condiciones, deben considerarse como actos ilegales, tanto las solicitudes de documentación que prevén esta condicionante (es decir, que tal remisión debe ser directa y/o personal), así como las resoluciones sancionadoras que se emitan sin ponderar tales envíos por correo en la forma antes señalada, por carecer de todo respaldo legal. (25) Juicio No. 2288/04-07-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de enero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Salvador Rivas Gudiño.- Secretario: Lic. Manuel Antonio Figueroa Vega.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 211