Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31222
Clave: V-TASR-XI-1651
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2005 00:00
DOMICILIO FISCAL PRESENTADO POR UNA PERSONA MORAL RESIDENTE EN EL PAÍS, DEBE COMPROBAR NECESARIAMENTE QUE EN DICHO LUGAR NO SE ENCUENTRA LA ADMINISTRACIÓN PRINCIPAL DEL NEGOCIO.- De conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción II, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, el domicilio fiscal de las personas morales residentes en el país es donde se encuentre la administración principal del negocio, es decir, en donde se tomen las decisiones sustanciales de la marcha del negocio, sin que pueda exigirse que en tal lugar se lleven a cabo efectivamente los actos o actividades a que se dedica el negocio, por tanto, la autoridad no puede dejar sin efectos un aviso de cambio de domicilio porque al asistir al señalado como nuevo en el aviso, no se mostró contrato de arrendamiento del inmueble, comprobante de domicilio a nombre de la persona moral y que ese sitio aparece como domicilio fiscal de otros contribuyentes; omitiendo valorar que al acudir al nuevo domicilio, la diligencia se entendió con el representante legal, que es la persona que lleva a cabo la administración de la empresa, en él se ubica la sede del consejo de administración de la contribuyente, se localizaron libros y documentación contable a nombre de ella, dentro de la que se encuentran facturas expedidas por la contribuyente, incluso un recibo de luz relacionado con el cambio de domicilio, lo cual al ser valorado en su conjunto, denota que en el nuevo domicilio fiscal, es donde se encuentra la administración principal del negocio. (26)
Juicio No. 2530/03-10-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 213