Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/07/2005
Tesis
Registro digital: 31223
Clave: V-TASR-XI-1652
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2005 00:00
IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA QUE CONSTITUYE UN ACTIVO. ES UNA INVERSIÓN DEDUCIBLE HASTA POR EL MONTO MÁXIMO DE INVERSIÓN, LA CUAL TRATÁNDOSE DE UNA MÁQUINA PROCESADORA DE ALIMENTOS, NO ESTÁ LIMITADO SU IMPORTE DE DEDUCCIÓN, ASÍ EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PAGADO CON MOTIVO DE SU IMPORTACIÓN, ES ACREDITABLE AL 100%
INVERSIÓN DEDUCIBLE HASTA POR EL MONTO MÁXIMO DE INVERSIÓN, LA CUAL TRATÁNDOSE DE UNA MÁQUINA PROCESADORA DE ALIMENTOS, NO ESTÁ LIMITADO SU IMPORTE DE DEDUCCIÓN, ASÍ EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PAGADO CON MOTIVO DE SU IMPORTACIÓN, ES ACREDITABLE AL 100%.- De conformidad con lo previsto por los artículos 29, fracción IV, 31, fracción II y 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (2003), las inversiones serán deducibles mediante la aplicación en cada ejercicio de los porcientos máximos autorizados por dicha Ley, al monto original de la inversión, en algunos casos se establece un monto máximo de inversión, lo que implica que su deducibilidad sólo está limitada a observar en cada ejercicio el porciento permitido aplicable a la inversión al total de la inversión deducible, quedando dicha deducción limitada a las disposiciones especiales que para ella se contienen en tal Ley, nunca a otras disposiciones que no tienen nada que ver con las inversiones, como serían las aplicables a la adquisición de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que se utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, a que alude la fracción II del artículo 29, pues ésta en forma expresa excluye del tratamiento de éstos a las inversiones. Por lo tanto, si en materia de impuesto sobre la renta, las inversiones en activo fijo como es una máquina procesadora de alimentos, no tiene límite alguno para su deducibilidad en cuanto al monto original de la inversión, el impuesto al valor agregado, pagado por la empresa al importarla, es totalmente acreditable de conformidad con lo previsto por la fracción I del artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (2003), pues no tiene la obligación de identificar el monto equivalente al impuesto al valor agregado que le hubiera sido trasladado y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, por las adquisiciones de materia prima, productos terminados o semiterminados, por disposición expresa del cuarto párrafo de dicha fracción I. (27) Juicio No. 3312/03-10-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 214