Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31224
Clave: V-TASR-XI-1653
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2005 00:00
PLAZO DE 45 DÍAS PARA CONTESTAR LA DEMANDA, PLASMADO EN EL ARTÍCULO 212 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO HA DE COMPUTARSE DESDE QUE LA UNIDAD ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL I.M.S.S. LO RECEPCIONE
212 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO HA DE COMPUTARSE DESDE QUE LA UNIDAD ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL I.M.S.S. LO RECEPCIONE.- Si bien es cierto de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, corresponde a la unidad encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada el producir el oficio de contestación de demanda, no por tal evento debe entenderse que el plazo de 45 días a efecto de que se produzca la contestación de la demanda ha de computarse a partir de que la unidad encargada de la defensa jurídica tenga conocimiento del emplazamiento que para tal efecto gira este Tribunal, pues contrario a lo referido por la recurrente ese no es el sentido ni el espíritu plasmado por el legislador en el artículo 212 del Código Fiscal de la Federación. Conforme a dicho precepto la autoridad demandada a través de la unidad encargada de la defensa jurídica, cuenta con un plazo improrrogable de 45 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo mediante el cual se admite a trámite la demanda, para producir la contestación de demanda, no así que tal plazo haya de computarse una vez que el acuerdo respectivo sea recepcionado por la unidad encargada de la defensa jurídica como lo establece indebidamente la recurrente. Al margen del artículo 150 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, no menos cierto es que ningún precepto legal del Código Fiscal de la Federación, ni de ningún otro ordenamiento consignan como requisito procesal, primero el que se emplace a la unidad encargada de la representación o de la defensa jurídica del Instituto y segundo que el plazo de 45 días consignado en el artículo 212 del Código Fiscal de la Federación, haya de computarse una vez que se notificó al órgano de representación del Instituto Mexicano del Seguro Social. Motivos suficientes para aseverar que dicho plazo, contrario a lo señalado por la recurrente, no es factible computarlo a partir de que la autoridad demandada remite a la unidad encargada de la defensa jurídica el emplazamiento, ya que éste ha de computarse a partir de que dicha unidad lo recepcione pues ello implicaría el rompimiento en la seguridad jurídica que impera en el procedimiento contencioso administrativo y con ello el equilibrio procesal del mismo, en razón de que esta Juzgadora estaría a expensas de la decisión de la autoridad demandada de enviar a la unidad encargada de la defensa jurídica el emplazamiento, por lo que bien podría transcurrir cualquier plazo para ello, con lo que evidentemente no existiría certeza para esta Juzgadora y para las partes a efecto de computar el multicitado plazo para contestar la demanda. (28)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 215