Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31225
Clave: V-TASR-XI-1654
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2005 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONSTITUYE UN REQUISITO DE LEGALIDAD EL QUE SE FORMULE CITATORIO PREVIO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA FINAL, CON EL SEÑALAMIENTO EXPRESO DE QUE ES PARA ESE FIN Y DIRIGIDO AL REPRESENTANTE LEGAL EN EL CASO DE LAS PERSONAS MORALES.- Conforme al artículo 46, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, si en el cierre del acta final de visita no estuviere presente el visitado o su representante legal, en el caso de las personas morales, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, de lo que se desprende que la intención del legislador fue que el contribuyente visitado tenga conocimiento de la realización del acta final de visita, la cual se logra mediante la especificación en el citatorio del tipo de diligencia para la que se cita, es decir, para el levantamiento del acta final de visita y, si lo estima conveniente, esté presente para su práctica, lo que se corrobora con las consecuencias que en el propio precepto se establece entre la falta de atención al citatorio ya que el levantamiento del acta, implica intromisión al domicilio del particular y la conclusión de la diligencia de visita domiciliaria, lo que destaca la necesidad de que el contribuyente visitado tenga conocimiento de la clase de actuación que se va a realizar, tratándose de personas morales se satisface al dirigirse el citatorio a su representante legal, por ser dicha persona quien físicamente, está vinculada a la realización de esa diligencia y quien decide su participación en ella, pues, en caso contrario, al apersonarse nuevamente los visitadores el día y hora de la cita, realizar y entender el acta final con cualquier persona que se encuentre en el lugar, se propiciaría incertidumbre sobre su ejecución, ya que además de carecer de la representación legal necesaria para actuar y obligarse a nombre de la persona moral desconoce la dimensión del acto y sus consecuencias jurídicas. (29)
Juicio No. 2073/01-10-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 216