Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31226
Clave: V-TASR-XI-1655
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2005 00:00
PARCIAL AL ACUDIR AL DOMICILIO EN DONDE DEBE LEVANTARSE, NO SE ENCUENTRA EL REPRESENTANTE LEGAL, SE DEBE FORMULAR Y ENTREGAR CITATORIO CON EL SEÑALAMIENTO DE QUE LA CITA ES PRECISAMENTE CON ESE FIN Y DIRIGIRSE A LA PERSONA VISITADA O A SU REPRESENTANTE LEGAL, ATENDIENDO A LOS ARTÍCULOS 44 Y 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y A LA NATURALEZA PROPIA DE LA DILIGENCIA.- De conformidad con la fracción II del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, constituye un requisito de legalidad que en forma previa a la entrega de la orden de visita se formule citatorio en el que se señale precisamente que el fin es la entrega de la orden correspondiente y debe dirigirse a la visitada o a su representante legal, ello atendiendo a la naturaleza y trascendencia de la diligencia mencionada. De acuerdo con la fracción IV del diverso 46 de dicho Ordenamiento, se pueden levantar diversas actas en el desarrollo de la visita, en donde se hacen constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento de la visita, que pueden entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, cumpliendo únicamente las formalidades establecidas en dicho numeral. Por la importancia de la última acta parcial, en forma previa a su levantamiento cuando ésta no se levanta en la primer fecha que acude al domicilio para su levantamiento, es menester que se formule citatorio correspondiente con el señalamiento expreso de que es con tal fin y dirigirse a la visitada o a su representante legal, considerando la naturaleza de la visita domiciliaria, la intromisión al domicilio del particular y la trascendencia de la última acta parcial en la cual se dan a conocer a la visitada los hechos u omisiones observados durante la diligencia y que puede implicar el incumplimiento de las obligaciones fiscales, es necesario que se tome conocimiento de la actuación de la autoridad y de los resultados que derivan de ella, si decide comparecer a la diligencia o no con las consecuencias correspondientes como lo es la realización del acta con quien se encuentre en el domicilio, si no comparece el representante legal; a fin de respetar la seguridad jurídica, es menester formular citatorio previo, con el señalamiento de que es para levantar el acta última parcial y en el caso de las personas morales, dirigirse a su representante legal, por ser dicha persona quien físicamente esté vinculada a la realización de la diligencia y quien decide su participación en ella, pues en caso contrario, al comparecer los visitadores y levantar el acta última parcial con cualquier persona que se encuentre en el lugar, se propiciaría
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 217