Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31227
Clave: V-TASR-XI-1656
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2005 00:00
GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, CARECE DE FACULTADES PARA ASUMIRLA A NOMBRE Y CUENTA DE SU COMITENTE, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2554 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.- La aceptación de la responsabilidad solidaria en los términos de la fracción VIII del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, para garantizar créditos fiscales a cargo de un tercero, por parte del apoderado de una sociedad mercantil, según que éste cuenta con facultades de dominio en los términos del artículo 2554 del Código Civil Federal, siendo notoriamente insuficiente un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, en tanto que dicha aceptación de la responsabilidad solidaria trasciende a la esfera de derechos de la mandante y no constituye un acto de administración, pues implica un menoscabo en el patrimonio de la sociedad. En consecuencia, es necesario que el apoderado cuente con facultades para realizar actos de dominio, los que de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 2554 del Código Civil Federal, otorgan al apoderado todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos. De forma que si en el diverso numeral 830 del propio Ordenamiento, el propietario o dueño de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes, es inconcuso que la aceptación de la mencionada responsabilidad solidaria, constituye una actuación que refleja la facultad de disposición propia del propietario, por lo que la misma se le puede llevar a cabo por quien goza de facultades de tal naturaleza. (31)
Juicio No. 3101/03-10-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 219