Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31228
Clave: V-TASR-XI-1657
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2005 00:00
AVISOS DE INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR Y DE MODIFICACIÓN DE SALARIOS, SON PRESENTADOS DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR LOS ARTÍCULOS 15, FRACCIÓN I Y 34 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, NO OBSTANTE QUE ELLO HAYA SUCEDIDO CON POSTERIORIDAD AL SINIESTRO DE TRABAJO, EN LOS TÉRMINOS DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 88 DEL MISMO ORDENAMIENTO, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2001.- De acuerdo con el artículo 77 de la Ley del Seguro Social, en su texto en vigor a partir del primero de julio de 1997 (y que constituye una reiteración del diverso artículo 84 de la Ley del Seguro Social que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997) una vez ocurrido el siniestro de trabajo el patrón no se liberaba de la causación de los capitales constitutivos, por la presentación de los avisos de inscripción o de modificación de salarios, no obstante que tales avisos se presentarán dentro de los términos a que se refieren los artículos 15, fracción I y 34 de la Ley del Seguro Social, inclusive respecto de los trabajadores con salario variable o mixto, sin embargo, con fecha 20 de diciembre de 2001, se publicó el Decreto por medio del cual, entre otros casos, se adicionó un tercer párrafo al artículo 88 de dicho Ordenamiento en el sentido de que no procede la determinación de los capitales constitutivos, cuando el Instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de ingresos o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen sido entregados al Instituto dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34 de dicho cuerpo legal, preceptos que también fueron modificados mediante el Decreto citado. De la interpretación del mencionado tercer párrafo adicionado del artículo 88 de la Ley del Seguro Social, se concluye que, en contradicción de lo dispuesto por el diverso 77, la presentación de los avisos de inscripción y de modificación de los salarios dentro de los términos legales correspondientes, pero con posterioridad al riesgo de trabajo, hace improcedente la determinación de los capitales constitutivos, debiendo resolverse tal contradicción de acuerdo con el principio interpretativo de que la ley posterior deroga a la anterior, de tal manera que por virtud de la modificación legal mencionada, el legislador determinó la no causación de los capitales constitutivos, en las circunstancias mencionadas, es entonces evidente la modificación al sentido de la misma, aun cuando no se haya hecho referencia expresa al artículo 77. (32)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 220