Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31229
Clave: V-TASR-XI-1658
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2005 00:00
MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO QUE CONSIGNA EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.- CONTRA LA MISMA RESULTA PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- De la interpretación literal del artículo 25 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, tenemos que el legislador consignó a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor a efecto de hacer cumplir sus mandatos, medidas de apremio, la primera de ellas a través de una multa, de donde resulta plenamente procedente el recurso de revisión previsto por el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al haberse dictado la multa como medida de apremio con fundamento en la Ley Federal de Protección al Consumidor en ejercicio de las facultades del conciliador, al concluirse el procedimiento conciliatorio con la imposición de la medida de apremio, resultan por ello plenamente procedentes los recursos intentados por la accionante, en razón de que la sanción impuesta concluye el procedimiento en el sentido de que la sanción con que se previene al actor para el caso de no acudir a la conciliación se aplica sin ser susceptible de ulterior resolución, y es esa medida contra la que se promueven los recursos desechados. Igualmente resulta procedente el recurso de revisión, en virtud de que en contra de la medida de apremio no existe un procedimiento ulterior en la Ley Federal de Protección al Consumidor que permita su reconsideración o modificación, por no ser susceptible de revisión posterior a su seguimiento en el procedimiento administrativo salvo mediante el recurso de revisión, entonces al estar resuelto con ello el expediente, son plenamente procedentes los recursos en los términos del artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (33) Juicio No. 412/03-10-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 221