Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31249
Clave: V-J-SS-74
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
ESTADO.- FORMAN PARTE DEL SUELDO BÁSICO PARA EL CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN CUANDO SON PRESTACIONES REGULARES, PERIÓDICAS Y CONTINUAS, INDEPENDIENTEMENTE QUE POR RAZONES DE ORDEN TÉCNICO PRESUPUESTAL VARÍEN LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS O BUROCRÁTICAS DE LA PARTIDA CON CARGO A LA CUAL SE CUBREN.- El artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado define los elementos o partes que integran el sueldo básico, que se debe tomar en cuenta para determinar la cuota diaria de la pensión jubilatoria. Así, se establece que la compensación es "la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada ‘Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales’ ". De donde se concluye que todas aquellas cantidades que se paguen al trabajador discrecionalmente, como prestaciones regulares, periódicas y continuas forman parte del sueldo básico a pesar de que, por razones de orden técnico presupuestal, varíen las características técnicas o burocráticas de la partida con cargo a la cual se cubren, como lo es la establecida y designada con la Clave y Denominación "H3 - E.P.R. OPERATIVO".
Máxime si el trabajador demuestra con las documentales respectivas, que dichas compensaciones le fueron cubiertas como parte de su sueldo básico, en el año inmediato anterior a la fecha de la baja de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley de la materia.
(1)
Contradicción de sentencias No. 15408/01-17-04-6/4108/01-17-01-8/861/02-PL-01-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 7