Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31250
Clave: V-J-SS-75
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
QUE EL TRABAJADOR PUEDE DEMOSTRAR LAS PRESTACIONES QUE PERCIBIÓ POR CONCEPTO DE COMPENSACIONES.- Si bien es cierto que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la hoja única de servicios contiene las cantidades correspondientes a sueldo, sobresueldo, compensación, quinquenios, prima de antigüedad y años de servicios prestados por el trabajador, también existen otros documentos que permiten identificar los rubros y remuneraciones que obtienen los trabajadores por su trabajo, como son: comprobantes de percepciones y retenciones, así como estados de cuenta bancarios, siempre y cuando contengan los datos necesarios que permitan la identificación de los pagos realizados por el patrón al trabajador por concepto de salario, que hacen presumir que los abonos que se realizan provienen de dicha relación laboral, pues del dispositivo legal referido no se observa que el legislador haya especificado que la hoja de servicios sea la única documental que debe tomarse en cuenta para calcular la cuota diaria pensionaria. (2)
Contradicción de sentencias No. 15408/01-17-04-6/4108/01-17-01-8/861/02-PL-01-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 8