Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31252
Clave: V-J-SS-77
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Jurisprudencia suspendida por Acuerdo G/48/2006 publicado en la R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 72. Diciembre 2006. p. 99
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
EJECUCIÓN NO REQUIERE EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍA.- Los casos previstos en el artículo 208 bis del Código Fiscal de la Federación en los que necesariamente se debe otorgar garantía para obtener la suspensión de la ejecución se concretan: a) que se puedan ocasionar daños o perjuicios a la contraparte o a terceros, pues en este caso se debe garantizar la reparación del posible daño o la indemnización de los perjuicios que se pudieren causar al momento de obtener sentencia desfavorable; b) que se controviertan contribuciones. Sin embargo, tratándose de multas impuestas por infracciones a normas administrativas, aquellos supuestos no se actualizan, pues en primer término, el Estado o algún tercero no dejan de percibir ganancia lícita alguna, ni sufren menoscabo a su patrimonio con la suspensión, porque no se les priva de algún beneficio otorgado por la Ley, lo que sucederá sólo en el caso de que no se cobre la multa, puesto que la suspensión no afecta la existencia o validez de la resolución impugnada. Tampoco se trata de una contribución, toda vez que tal concepto no está contenido en el artículo 2° del Código Fiscal de la Federación, sino que tiene la naturaleza jurídica de aprovechamiento en términos del artículo 3 de ese mismo ordenamiento legal. Por ende, el solicitante de la suspensión no está obligado a ofrecer garantía para obtener la suspensión de la ejecución en estos casos, pues exigir tal requisito iría más allá de los requerimientos previstos en el artículo 208 Bis del Código Fiscal de la Federación. (4)
Contradicción de Sentencias No. 830/01-11-03-9/y otros 2/150/02-PL-11-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año