Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31253
Clave: V-P-SS-675
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
CADUCIDAD DE PATENTES
El artículo 80 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que las patentes caducan y los derechos que amparan caen en el dominio público al vencimiento de su vigencia; sin embargo, esta regla genérica tiene una excepción, que se encuentra prevista en el artículo Décimo Segundo Transitorio de la propia Ley, que reconoce que en determinadas circunstancias y cumpliendo diversos requisitos, la vigencia de la patente otorgada en México, terminará en la misma fecha en que concluya la concedida en el país donde se hubiere presentado la primer solicitud, de donde se desprende que si se concede la prórroga de vigencia a la patente otorgada en el extranjero, la mencionada extensión también operará para la patente mexicana y por lo tanto, no será aplicable la regla general de caducidad de la patente, prevista en la norma genérica. (1) Juicio No. 3740/02-17-03-3/552/03-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 37