Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31254
Clave: V-P-SS-676
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA RESPECTO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO DE GRANDES CONTRIBUYENTES DEBE ESTARSE A LA SEDE DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE RECAUDACIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES POR SER UNA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA RESOLVER DICHA SOLICITUD.- Conforme al artículo 18, Apartado A, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, en relación con el artículo 17, Apartado A, fracción XXIV del mismo Reglamento, la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes es competente para tramitar y resolver las solicitudes presentadas por grandes contribuyentes, como lo sería una empresa controlada, de cantidades pagadas indebidamente al fisco. En consecuencia, para fijar la competencia territorial de las Salas Regionales cuando se impugne una resolución negativa ficta debe estarse a la sede de dicha Administración que es la competente para resolver la solicitud de devolución mencionada y no considerar la sede de la autoridad ante la cual se presentó dicha petición, ya que no es la competente para resolverla sino sólo para tramitarla. (2)
Juicio No. 63/03-06-02-1/1147/03-PL-07-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de agosto del 2004, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria:
Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de octubre de 2004)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 53