Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31255
Clave: V-P-SS-677
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA. PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES DEBERÁ ESTARSE A LA SEDE DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL JURÍDICA DE GRANDES CONTRIBUYENTES Y DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES POR SER LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA RESOLVER LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE SU COMPETENCIA
TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES DEBERÁ ESTARSE A LA SEDE DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL JURÍDICA DE GRANDES CONTRIBUYENTES Y DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES POR SER LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA RESOLVER LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE SU COMPETENCIA.- Conforme al artículo 17, Apartado A, fracción XXIV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, se establece la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes para tramitar y resolver las solicitudes presentadas por grandes contribuyentes, como lo es una empresa controlada, de cantidades pagadas indebidamente al fisco. En consecuencia, para fijar la competencia territorial de las Salas Regionales cuando se impugne una resolución negativa ficta debe estarse a la sede de dicha Administración que es la competente para resolver la solicitud de devolución mencionada y no a la sede de la autoridad ante la cual se presentó dicha petición, ya que no es competente para resolverla, sino sólo para tramitarla. (3) Juicio No. 63/03-06-02-1/1147/03-PL-07-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de agosto del 2004, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez. (Tesis aprobada en sesión de 25 de octubre de 2004)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 54