Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31256
Clave: V-P-SS-678
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE RECAUDACIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES. SE ENCUENTRA EN EL DISTRITO FEDERAL A PARTIR DEL 31 DE AGOSTO DE 2000.- Conforme al artículo 4° de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se establece por el Legislativo Federal que el domicilio del Servicio de Administración Tributaria será la Ciudad de México donde se ubicarán sus oficinas centrales. Por su parte, en el artículo primero del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2000, se establece por la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, que la Administración General de Grandes Contribuyentes, tendrá su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal y ejercerá sus facultades en todo el territorio nacional. En consecuencia, la Administración General de Grandes Contribuyentes y la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, autoridades centrales del Servicio de Administración Tributaria, tiene su sede en la Ciudad de México. Por lo cual, las Salas Regionales, competentes para conocer de la impugnación de resoluciones negativas fictas lo son las Salas Metropolitanas con jurisdicción en la sede de las autoridades mencionadas, competentes para resolver dichas resoluciones negativas fictas. (4)
Juicio No. 63/03-06-02-1/1147/03-PL-07-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de agosto del 2004, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria:
Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de octubre de 2004)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 55