Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31259
Clave: V-P-SS-681
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
RECAÍDA A UNA CONSULTA EN MATERIA FISCAL IMPUGNADA POR UNA PERSONA FÍSICA QUE PRESTÓ UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO.- En un juicio contencioso administrativo promovido por una persona física que presta un servicio personal subordinado, en contra de una resolución negativa ficta, en materia fiscal, la autoridad demandada a que se refiere el artículo 198, fracción II, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, es la Administración Local Jurídica que por circunscripción territorial corresponda resolver la consulta planteada, atendiendo al domicilio fiscal del contribuyente, pues tiene la facultad para resolver las consultas formuladas por este tipo de contribuyentes, respecto de situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, conforme a lo dispuesto por el artículo 28, fracción II, en relación con el diverso 26, fracción IX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, y vigente a partir del 23 del mismo mes y año, por lo que si el domicilio fiscal del actor se encuentra ubicado en el Distrito Federal, resulta competente para conocer del juicio, la Sala que por turno corresponda de las señaladas en la Región Metropolitana. (7)
Juicio No. 2062/04-12-02-7/344/04-PL-09-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 99