Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31261
Clave: V-P-SS-683
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR EN LAS ADUANAS.- LE ES APLICABLE EL ARTÍCULO 232-A DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.- Si con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8º de la anterior Ley Aduanera, hipótesis recogida por el 14 de la actual Ley, se concedió por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a un particular la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior dentro del recinto fiscal de una aduana; es claro que esa autorización a su vez se complementa con la concesión o permiso del uso o goce de un bien del dominio público afecto a un servicio público, al prestarse el servicio público dentro del recinto fiscal de la aduana. Por lo anterior, el titular de la mencionada autorización tiene el carácter de sujeto obligado al pago de los derechos previstos por el artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos, que indica que las personas físicas y morales titulares de concesiones o permisos para el uso, goce o explotación de bienes del dominio público que queden afectos a servicios públicos, deberán pagar el derecho que ahí se establece. (9)
Juicio No. 2012/03-17-10-4/1017/03-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 124