Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31264
Clave: V-P-1aS-269
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Partiendo de que la afectación al impuesto al valor agregado, en el supuesto de enajenación de bienes, se verifica cuando ésta se realiza dentro de territorio nacional, tal y como lo establece el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es claro que su numeral 10 hace una aclaración para indicar en qué casos la enajenación se entenderá realizada en territorio nacional, no obstante estar referida a bienes que se ubican fuera del país, es decir, el propio artículo 10 en comento señala que para los efectos de la ley, se entenderá que la enajenación se efectúa en territorio nacional si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante, precisándose que en el caso de enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aun cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o tenga su establecimiento en el país si es residente en el extranjero. Por tanto, cuando el artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado utiliza la expresión: "(...) bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos (...)", debe entenderse que el legislador aludió a que los bienes en cuestión estén incluidos en registros nacionales creados para ello, por ende, es requisito que los bienes que nos ocupan estén en registros o matrículas mexicanas para que se pueda considerar que la enajenación se realizó en territorio nacional, y esté gravada por el impuesto al valor agregado. (12)
Juicio No. 28350/03-17-06-8/475/04-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 166