Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31267
Clave: V-P-2aS-430
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CASO EN EL QUE PROCEDE SU LIQUIDACIÓN EN FORMA CONJUNTA CON EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN
EN FORMA CONJUNTA CON EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN.- En aquellos casos en que se determine la omisión del impuesto general de importación, derivado de la revisión que se ordene con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior, al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se determine el mismo, procederá también la liquidación del impuesto al valor agregado, ya que este último impuesto además de causarse en el momento de la importación de bienes y servicios, forma parte de la base gravable del impuesto general de importación, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que establece que para el cálculo de ese impuesto, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, por lo que la omisión de dicho impuesto general de importación, necesariamente produce una omisión en el impuesto al valor agregado que puede ser determinada en forma conjunta. (15) Juicio No. 25573/03-17-09-2/674/04-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 183