Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31269
Clave: V-P-2aS-432
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIODE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS BIENES IMPORTADOS. CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- LA AUTORIDAD ADUANERA PUEDE NEGAR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, CUANDO EL PRODUCTOR O EXPORTADOR LE NIEGUE EL ACCESO A LOS REGISTROS O DOCUMENTACIÓN.- De conformidad con los artículos 505 y 506, punto 9 del Tratado señalado y la regla 54 de la Resolución por las que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para verificar el origen de las mercancías las autoridades aduaneras podrán realizar visitas a las instalaciones del exportador o del productor del bien, en el territorio de la otra Parte, con el propósito de examinar los registros relativos al origen del bien respecto del cual se solicitó trato arancelario preferencial, para lo cual estará obligado el productor o exportador a conservar durante un periodo de cinco años o por un plazo mayor todos los registros mencionados y, en caso de que dichas personas nieguen a la autoridad el acceso a los registros mencionados, se determinará que no procede el trato arancelario preferencial. De tal manera que si los Estados contratantes se reservaron la prerrogativa de verificar el origen de las mercancías y el productor o exportador se niega a exhibir los registros relativos al origen de los bienes, la única consecuencia legal será la negativa a otorgar trato arancelario preferencial a los bienes importados, pues al no tener la constancia fehaciente sobre el origen de dichos bienes, los certificados de origen emitidos por dichos productores o exportadores no pueden considerarse válidos bajo ninguna circunstancia y, aun cuando dicha determinación perjudique al importador de los bienes, dado que el mismo decidió voluntariamente aplicarse los beneficios arancelarios del Tratado en comento, aplicándolos con base en documentos que expiden terceros (productores/exportadores), por lo que resulta indudable que dichos importadores saben también que esos beneficios pueden ser negados, en el caso de que esos terceros se nieguen a proporcionar los registros relativos al origen de los bienes. (17) Juicio No. 25573/03-17-09-2/674/04-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 185