Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31270
Clave: V-P-2aS-433
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
COMERCIO EXTERIOR. ELEMENTOS SUFICIENTES PARA PRECISAR SU OBJETO.- Tratándose del ejercicio de la facultad de comprobación prevista en los artículos 42, fracción II y 48 del Código Fiscal de la Federación, si la solicitud de requerimiento de información y documentación con la que se inicia la revisión señala que se revisarán específicamente las obligaciones en materia de comercio exterior realizadas al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aunado al hecho de precisar la documentación que se requiere para la revisión y el periodo en el cual el contribuyente realizó la importación y solicitó trato arancelario preferencial, de conformidad con el referido Tratado, son elementos suficientes para considerar que el requerimiento cumple con el mandato constitucional y legal que deriva de los artículos 16 Constitucional y 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, de señalar el objeto de la revisión, pues con tales elementos se le da plena certeza al contribuyente y seguridad respecto de las obligaciones que revisará la autoridad. (18)
Juicio No. 25573/03-17-09-2/674/04-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 186