Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31274
Clave: V-TASS-211
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
MARCA. CORRESPONDE A SU TITULAR ACREDITAR EL USO DE LA MISMA
Si bien es cierto que en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se prevé que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, no menos cierto es que de conformidad con el artículo 82 del mismo Ordenamiento, el que niega sólo se encuentra obligado a probar cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho, se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante, y se desconozca la capacidad. De esta forma, aunque en principio la parte actora en un procedimiento administrativo de caducidad se encuentra obligada a probar los hechos constitutivos de su acción, cuando la misma niega que un registro marcario haya sido usado, la carga de la prueba se revierte a la contraparte, es decir, el titular del registro controvertido, por ser éste el único que cuenta con los elementos necesarios para desvirtuar la negativa de la accionante, tales como: facturas, publicidad, pedimentos de importación, contratos, catálogos de productos, etc. (2) Juicio No. 8152/02-17-02-1/784/03-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 236