Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31275
Clave: V-TASS-212
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
NO HAYA SIDO PROPIETARIO DE LA MISMA DURANTE LOS TRES AÑOS CONSECUTIVOS ANTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD.- El hecho de que se haya trasmitido la titularidad de una marca no implica que su nuevo propietario no tenga la obligación de acreditar que la misma se ha usado durante los 3 años consecutivos anteriores a la presentación de la declaración administrativa de caducidad del registro marcario, pues existe una relación de causahabiencia entre el anterior propietario de la marca y su actual titular, surtiendo efectos en beneficio de este último el uso que aquél hubiera hecho con anterioridad a la transmisión de la titularidad del registro. Lo anterior es así, pues de aceptarse que el cambio de propietario de una marca exenta a su nuevo titular de acreditar el uso de la misma, bastaría con que la misma fuera objeto de transmisiones consecutivas para impedir que se declarara su caducidad no obstante que nunca hubiera sido usado efectivamente el registro marcario por ninguno de sus sucesivos titulares. En consecuencia, el hecho de que una persona sea titular de un registro marcario unos meses antes de que se presente una solicitud de declaración administrativa de caducidad, no puede considerarse como causa justificada para no tener que acreditar el uso de la misma durante los tres años anteriores a la interposición de dicha solicitud, puesto que puede hacer valer a su favor el uso que el anterior titular de la marca hubiera hecho de la misma. (3)
Juicio No. 8152/02-17-02-1/784/03-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 236