Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 23 de 124
Mostrando solo tesis del 01/08/2005
Tesis
Registro digital: 31276
Clave: V-TASS-213
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
APLICACIÓN RETROACTIVA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN BENEFICIO DEL INTERESADO
BENEFICIO DEL INTERESADO.- SÓLO OPERA SI FUE SOLICITADA OPORTUNAMENTE.- El artículo SEGUNDO transitorio de la Ley de la Propiedad Industrial vigente a partir del primero de octubre de 1994, establece que a las solicitudes en trámite en esa fecha, les será aplicable la nueva ley, bajo la condicionante de que el interesado presente una petición específica en la que comunique al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor, su conformidad expresa; de donde se sigue que la citada solicitud del interesado es necesaria, para que la autoridad administrativa competente tenga conocimiento, no sólo de que acepta la aplicación de la nueva ley, sino que con ella le informe cuál es la situación de hecho y la disposición legal que específicamente pretende se aplique en su beneficio, por lo que de no existir la petición oportuna de que se trata, la citada autoridad desconoce totalmente la circunstancia y alcance que justifique tal aplicación, además de vulnerar la voluntad del legislador que ordenó se aplique el nuevo ordenamiento jurídico, únicamente cuando medie la solicitud en cita, presentada en el plazo previsto. (4) Juicio No. 13592/02-17-05-7/833/03-PL-0904.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 238