Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31277
Clave: V-TA-1aS-37
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN
AUTORIDAD FISCAL, AL EJERCER SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN (REVISIÓN DE PEDIMENTO), TENGA DUDAS SOBRE EL ORIGEN DE LA MERCANCÍA, SI ÉSTA SE IMPORTÓ AL AMPARO DEL TLCAN.- Si la autoridad fiscal ejerció sus facultades de comprobación previstas en el artículo 116, fracción II de la Ley Aduanera, esto es, la comprobación de la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos para poder determinar con ello el correcto pago de los impuestos al comercio exterior, de las cuotas compensatorias y de los derechos causados, ello no la exenta de requerir al importador la exhibición del certificado de origen, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 502 (1) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, tratándose de un bien importado a territorio de una Parte, proveniente de territorio de otra Parte, sólo se requiere que se declare por escrito, con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario, que dicho certificado se tenga al momento de hacer la declaración y que se proporcione a la autoridad aduanera cuando lo solicite. Acorde con lo anterior, la regla 21 de la Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993, estableció que quienes importen bienes a territorio nacional bajo trato arancelario preferencial sólo deberían señalar en el pedimento la clave del país al que corresponda la tasa preferencial aplicable, tener en su poder el original o copia del certificado de origen válido al momento de presentar el pedimento de importación, y poner a disposición de la autoridad aduanera el original o copia del certificado de origen en caso de ser requerido. Agrega la regla 23 de la citada resolución que cuando se requiera la presentación del certificado de origen y éste sea ilegible, defectuoso, o no se haya llenado de conformidad con las reglas establecidas para ello, el importador gozará de un plazo de 10 días hábiles para presentar un certificado válido. De lo anterior se concluye que si al revisar el pedimento de importación, la autoridad fiscal observa que el importador en el mismo señaló la clave del país al que corresponde una tasa preferencial, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ello obliga a la autoridad demandada, en caso de tener duda sobre el origen declarado de las mercancías, a solicitar el original o copia del certificado de origen de conformidad con el artículo 502 (1) (c) del Tratado de Libre Comercio de América del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 239