Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31279
Clave: V-TA-1aS-39
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- CUÁNDO PROCEDE REQUERIR AL IMPORTADOR PARA QUE EXHIBA UN NUEVO CERTIFICADO DE ORIGEN QUE SUBSANE LAS IRREGULARIDADES DEL CERTIFICADO ORIGINALMENTE EXHIBIDO.- De conformidad con las reglas 25, fracción IV y 27 de las Reglas de Carácter General Relativas a la aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, la autoridad fiscal está obligada a requerir un certificado de origen, cuando el presentado sea ilegible, defectuoso o no se haya llenado de conformidad con lo dispuesto en la sección II del título III, de las propias reglas; entendiéndose por ilegible cuando no puede leerse y por defectuoso cuando carece de algún requisito, siendo estos requisitos que el certificado de origen se elabore en los formatos establecidos para ello, que sea llenado y firmado por el exportador del bien en territorio de una Parte, en español, inglés o francés; que el mismo ampare una sola o varias importaciones que podrán realizarse en el plazo señalado en el certificado, el cual no podrá exceder de 12 meses; y que el certificado ampare uno o varios pedimentos de importación; situación que en el caso se dio, toda vez que de acuerdo a lo asentado en la resolución impugnada, el motivo por el cual fue desestimado el certificado de origen exhibido en el procedimiento aduanero, fue porque el periodo establecido en el mismo (del 28 de octubre de 1997 al 28 de octubre de 1998) no amparaba la importación efectuada el 23 de septiembre de 1997; es decir que el mismo no cumplía con los requisitos de llenado establecidos en las citadas reglas, en virtud de que el plazo señalado en él no correspondía a la fecha en que se realizó la exportación, motivo por el cual la autoridad demandada debió requerir a la hoy actora para que exhibiera un certificado de origen en el cual se subsanara tal omisión de conformidad con lo dispuesto por la regla 27 en comento. (7)
Juicio No. 2444/04-03-01-2/46/05-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 242