Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31283
Clave: V-TA-2aS-99
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
ORDEN DE VISITA DE INSPECCIÓN
EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.- Partiendo del texto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su párrafo antepenúltimo establece que las autoridades administrativas podrán practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, sujetándose, para ello, a las leyes respectivas y a las formalidades de los cateos, es claro que la autoridad que emita una orden de visita, entre otras formalidades, debe precisar el objeto de la misma, en acatamiento al principio de seguridad jurídica de que goza todo gobernado, mismo que fue recogido por el artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, precepto que establece en lo conducente, que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, señalar el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. De esta forma, la orden de visita que para tal efecto emita la autoridad, a fin de satisfacer lo establecido en el artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente debe, entre otros requisitos, señalar su objeto de manera clara y precisa, expresando en forma detallada las obligaciones que serán motivo de la misma. Para lograr lo anterior no es suficiente que la orden contenga un listado de todas las leyes, ordenamientos o normas oficiales que existan en materia ecológica, atento a que tal proceder es impreciso, genérico, y conculcador del más elemental principio de seguridad jurídica, en virtud de que impide al visitado conocer exactamente las obligaciones a su cargo que serán revisadas y respecto de las cuales deberán llevarse al cabo las diligencias correspondientes, ya que permite a los visitadores establecer el alcance de la visita cuando precisamente su actividad debe estar sometida al mandato establecido en la orden de visita relativa. (11) Juicio No. 3265/01-07-01-2/612/03-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 279