Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31286
Clave: V-TASR-XVIII-1680
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
MULTAS Y RECARGOS. ES ILEGAL LA DETERMINACIÓN QUE SE REALICE CON BASE EN LOS CRÉDITOS PARA CUYA ACTUALIZACIÓN SE HUBIEREN APLICADO ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DETERMINADOS POR EL BANCO DE MÉXICO HASTA DICIEMBRE DE 1999
EN LOS CRÉDITOS PARA CUYA ACTUALIZACIÓN SE HUBIEREN APLICADO ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DETERMINADOS POR EL BANCO DE MÉXICO HASTA DICIEMBRE DE 1999.- Conforme a los artículos 17-A, en relación con el artículo 20 Bis vigente hasta el 31 de diciembre de 1999, ambos del Código Fiscal de la Federación, el monto de las contribuciones debía actualizarse por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, mediante la aplicación del factor que se determina dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior entre el más reciente del período entre el Índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período, determinados por el Banco de México en el cual habría de cotizar cuando menos los precios en 30 ciudades, ubicadas en por lo menos 20 entidades federativas, debiendo tener en todo caso, una población de 20,000 o más habitantes, debiendo incluirse las 10 zonas conurbadas o ciudades más pobladas del país. Si hasta diciembre de 1999 dichos Índices fueron calculados por el Banco de México no observando estrictamente lo estatuido en el artículo 20-Bis del Código Fiscal de la Federación, resulta ilegal la actualización de la contribución realizada por la autoridad demandada conforme a los Índices Nacionales de Precios al Consumidor determinados hasta diciembre de 1999, por lo cual resulta procedente declarar la nulidad de la resolución impugnada, sólo por lo que toca a la actualización de los créditos, que también sirvieron de base para la determinación de los recargos y multas, por lo que éstos deberán determinarse sin la actualización correspondiente. (3) Juicio No. 15359/01-17-07-3.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de agosto de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 297