Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 68801 de 329652
Tesis
Registro digital: 31287
Clave: V-TASR-XVIII-1681
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
REVOCACIÓN, RECURSO PROCEDENTE RESPECTO DE LA NEGATIVA FICTA
Los medios de impugnación previstos en el Código Fiscal de la Federación respecto de los actos de las autoridades administrativas son el recurso administrativo de revocación y el juicio contencioso administrativo federal. En tratándose del recurso de revocación al tenor del artículo 117, fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, resulta procedente respecto de la negativa de devolución de cantidades a favor, pudiendo incluso impugnarse a través del recurso de revocación la negativa ficta que llegase a configurarse respecto de una solicitud de devolución de saldo a favor, pues del artículo 123, fracción III del Código Fiscal de la Federación, se desprende la obligación de exhibir conjuntamente con la promoción el acto recurrido, excepto en el caso de que se trate de una negativa ficta, dando por ello lugar a que se actualice la posibilidad de que a través del recurso de revocación se impugne una resolución negativa ficta. (4) Juicio No. 10626/04-17-07-6.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de noviembre de 2004, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso.- Secretaria: Lic. Esperanza Molina Cristóbal.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 298