Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31288
Clave: V-TASR-XVIII-1682
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
COORDINACIÓN FISCAL, CON MOTIVO DEL, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL.- Si bien con motivo del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, los Gobiernos Locales que se adhieran renuncian tácitamente a establecer cargas fiscales por el uso o goce temporal de un bien, a fin de percibir participaciones de recursos tributarios federales, es claro que no existe violación a dicho sistema con motivo del impuesto predial previsto en el artículo 149, fracción II del Código Financiero del Distrito Federal, en virtud de que dicho impuesto puede coexistir con el impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, pues no se incurre en doble tributación, pues el impuesto local no grava el arrendamiento, sino que sólo lo toma como indicador del valor del inmueble; es decir, toma en consideración el total de la contraprestación pactada al otorgar el uso o goce temporal del inmueble, para efecto de que el valor catastral esté acorde con el valor del inmueble en el mercado, además de que dichos impuestos refieren hechos imponibles distintos y sujetos tributarios diversos. (5)
Juicio No. 16953/04-17-07-6.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de enero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso.- Secretaria: Lic. Esperanza Molina Cristóbal.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 298