Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31289
Clave: V-TASR-XVIII-1683
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11-A, DEBE RESOLVERSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES MESES
EL ARTÍCULO 11-A, DEBE RESOLVERSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES MESES.- El artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, señala que las instancias o peticiones que se le formulen a las autoridades fiscales, deberán ser resueltas en tres meses, transcurridos los cuales se debe considerar que la autoridad resolvió en sentido negativo. No es óbice para lo anterior, que el artículo 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal establezca que cuando un gobernado resulte afectado por la indebida aplicación de las disposiciones de coordinación fiscal, podrá presentar recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual se tramitará conforme a las disposiciones aplicables al recurso de revocación establecidas por el Código Fiscal de la Federación, pero con algunas modalidades, entre las cuales destaca que la Secretaría solicitará un dictamen técnico a la Junta de Coordinación Fiscal y que el término de un mes para resolver el citado recurso, comienza a correr a partir de la fecha en que la Secretaría reciba el dictamen. En consecuencia, el término de un mes a que se refiere el artículo 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal, no debe de contraponerse con el término de 3 meses a que se refiere el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, en virtud, de que el término de un mes referido en el artículo 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal, empieza a contar a partir de la fecha en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reciba el dictamen que emita la Junta de Coordinación Fiscal, sin embargo, es necesario destacar que no existe término para que la Junta de Coordinación Fiscal emita el dictamen referido, por lo que si la esencia de las leyes, es dar certeza a los gobernados a través de un estado de derecho, debe entenderse que tanto el plazo para rendir el dictamen por la Junta de Coordinación Fiscal, como el de un mes que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para resolver el recurso de inconformidad referido, deben transcurrir dentro del término de tres meses a que se refiere el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación. (6) Juicio No. 11688/04-17-07-9.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de febrero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso.- Secretario: Lic. Miguel Salazar López.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 299