Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31291
Clave: V-TASR-XVIII-1685
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
TRAVÉS DE LA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS AL ADMINISTRADOR DE LA OBRA, SI SE JUSTIFICA CON EL COMPROBANTE QUE REÚNA LOS REQUISITOS DE IDENTIDAD DEL CONTRIBUYENTE QUE LO EXPIDE, COMO DE QUIEN ADQUIERE EL SERVICIO.- De acuerdo con el artículo 22, fracción III, en relación con el artículo 24, fracción III ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que una erogación sea deducible debe justificarse con los comprobantes correspondientes, que deberán cumplir, entre otros, con los requisitos de identidad del contribuyente que expide el comprobante, como de quien adquiere el servicio, pudiendo realizarse la erogación a través de la transferencia electrónica de fondos. Si la erogación se justifica con los comprobantes respectivos, los cuales reúnen los requisitos establecidos por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, relativos a la identidad y domicilio de quien los expide y de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio, resulta procedente la deducción de la erogación si se justifica que el pago se realizó al proveedor del servicio a través del traspaso a la cuenta bancaria del administrador de la obra, pues el artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta no dispone que dicho traspaso se efectúe directamente a la cuenta del proveedor por quien recibió el servicio. (8)
Juicio No. 31194/04-17-07-3.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de abril de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 301